E s t a t u t o s | |
CAPITULO I | CONSTITUCION |
CAPITULO II | PATRIMONIO SOCIAL |
CAPITULO III | ASOCIADOS |
CAPITULO IV | AUTORIDADES |
CAPITULO V | ELECCIONES |
CAPITULO VI | DISPOSICIONES GENERALES |
CAPITULO VII | DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
CONSTITUCIÓN |
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Articulo 1º. Con el nombre de Sociedad Uruguaya de informática en la salud crease una sociedad civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo, en Bulevar Artigas 1515 (sede del Sindicato Médico del Uruguay). | |
Articulo 2º. Esta institución tendrá los siguientes fines:
Generar espacios para el desarrollo de cursos, jornadas y eventos científicos en el área de la informática en salud. |
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CAPITULO II | |
Articulo 3º. El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca. |
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Articulo 4º. Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios, o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus meritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los que, admitidos como asociados, no hayan cumplido como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo. |
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Articulo
5º. Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores
concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá
solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable
de la misma. Articulo 6º. Para ser aceptado como socio se requiere aceptar los objetivos y fines de la institución. |
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Articulo 7º. Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1º) De los socios fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho de voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Articulo 11º. inciso 3º); c) Utilizar los diversos servicios sociales; d) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto. 2º) De los honorarios y suscriptores: a) Participar de las Asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán establecidos en el apartado 1º. de este articulo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente articulo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que, para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea general, como asimismo con sujeción a las leyes y normas oficiales que fueren aplicables. |
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Articulo 8º. Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales. |
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Articulo 9º. Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de la expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser ratificada al interesado mediante telegrama colacionado por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 30 días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo; b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de 6 meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den merito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior; c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el termino de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada. |
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ASAMBLEA GENERAL | |
Articulo 10º. La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Esta constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptara cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. |
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Articulo 11º. La asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los 60 días siguientes al cierre del ejercicio económico (Articulo 25º) y tratara la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además, designara la Comisión Electoral cuando corresponda (Articulo 21º). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o a pedido del 10% de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los 8 días siguientes y para fecha no posterior a los 30 días, a partir del recibo de la petición. |
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Articulo 12º. Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados con antelación de por lo menos 7 días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos 3 días antes de la celebración del acto convocado. |
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Articulo 13º. La Asamblea General Ordinaria sesionara validamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el articulo siguiente, sesionara en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptara sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el articulo 14º.Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma en que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del articulo 9º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o en ausencia de este, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea quien también designara Secretario ad-hoc. |
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Articulo 14º. Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto, el cambio de Sede y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptadas por tres quintos de votos presentes. Esta Asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quorum indicado en el articulo 13º.; en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos 10 días después, con el 20% de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de 5 días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursara por lo menos con tres días de anticipación al acto. |
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Articulo 15º. La dirección y administración de la asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 7 miembros mayores de edad, quienes duraran 2 años en sus cargos y podrán ser reelectos por hasta 2 periodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de los miembros de la Comisión Directiva se efectuara según el procedimiento establecido en el articulo 22º, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión Directiva electa designara de consenso los cargos respectivos con excepción del Presidente quien lo será quien encabece la lista electiva más votada. La Comisión deberá estar integrada por dos o más disciplinas. |
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Articulo 16º. En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designara un nuevo presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmara o rectificara esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por esta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptara resolución definitiva al respecto. |
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Articulo 17º. La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales, científicos, educativos y culturales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 1000 U.R. o a 20 veces el monto promedio de recaudaciones ordinarias de los últimos 3 meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales otros miembros o a personas ajenas. La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá validamente con un número de 4 miembros y adoptara decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos Estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 4 miembros. Dos miembros cualesquiera podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo en caso de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto. |
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Articulo 19º. La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes duraran 2 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos periodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Asimismo rige para los miembros de la Comisión Directiva. |
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Articulo 20º. Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria (articulo 11º) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo; b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo; c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución; d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General; e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera; f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General. |
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Articulo 21º. La Comisión Electoral estará integrada por 3 miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesara en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. |
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Articulo 22º. El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuara cada 2 años, dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deben ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de 8 días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de 10 socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integraran en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio. |
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Articulo 23º. Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario. |
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Articulo 24º. En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren una vez deducidos los pasivos serán destinados a la Universidad de la Republica. |
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Articulo 25º. El ejercicio económico de la institución se cerrara el 30 de septiembre de cada año. |
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Articulo 26º. Esta asociación excluye de sus propósitos sociales, educativos, culturales y científicos toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse estatutos adecuados a esas finalidades especificas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. |
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Articulo 27º. Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución con la de dependiente o empleado de la entidad. |
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Articulo 28º. La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 5 de noviembre de 1998, estarán integradas en la siguiente forma: -> ver pagina web. |
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Articulo 29º. Gestores de la Personería Jurídica. Los señores Dr. Javier Vilar y Pract. Marcel Bouvier quedan facultados para actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución con atribuciones además para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos. |
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