| Confidencialidad
                de la Información Clínica en Formato Electrónico
 Algunas
                ReflexionesDr. Alvaro Margolis
 [email protected]
 Introducción El tema de la
                confidencialidad de la información clínica es
                un aspecto fundamental de la relación
                médico-paciente desde la época de Hipócrates.
                Este mismo tema es incluido en las preguntas que
                se hacen cuando se piensa en tener la
                información clínica en formato electrónico.
                Surgen dudas como: ¿Se puede tener la
                información sólo en formato electrónico, y no
                en papel? ¿Qué validez tiene la firma
                electrónica? ¿Qué precauciones se deben tomar
                en lo referente a la privacidad, confidencialidad
                e integridad de la información? ¿Qué aspectos
                legales deben considerarse en la historia
                clínica electrónica? Vamos a intentar contestar
                algunas de estas preguntas. Definiciones 
                    Privacidad:
                        Deseo individual de limitar la
                        divulgación de información personal
                        (perspectiva del paciente).Confidencialidad:
                        Condición en la cual la información es
                        compartida o entregada de una manera
                        controlada (perspectiva del personal de
                        la Salud).Seguridad:
                        medidas tomadas por una organización
                        para proteger la información, no solo
                        para mantener la confidencialidad, sino
                        también la integridad y disponibilidad
                        de la misma (perspectiva de la
                        institución). Marco conceptual Debe reconocerse que el
                tema de la confidencialidad de la información
                debe considerarse como un balance entre
                confidencialidad y facilidad de acceso a la
                información, y no como un tema aislado. Por
                ejemplo, ante un paciente que ingresa a la
                Emergencia politraumatizado grave, ¿qué
                procedimientos administrativos y técnicos
                habilitan al médico de guardia para acceder a la
                información electrónica de este paciente
                disponible en la misma u otra institución? El
                acceso inmediato a la información previa del
                paciente puede ser fundamental para su
                tratamiento (por ejemplo, toma anticoagulantes),
                pero se debe evitar el acceso indebido a la
                información disponible por parte del personal de
                la Salud. La historia clínica
                electrónica implica un riesgo de acceso
                remoto a la información del paciente que no
                existe con la historia en papel, al igual que riesgos
                de violación sistémica de la
                confidencialidad (es decir, de toda una
                población de pacientes). Sin embargo, también
                es importante destacar que la confidencialidad de
                la información en la historia clínica
                tradicional es fácilmente violable, no
                quedando además rastros de dicho acceso: Muchas
                veces alcanza con tener puesta una túnica blanca
                y solicitar la historia clínica para que ésta
                sea entregada. La mayoría de los
                accesos indebidos a la información clínica
                electrónica se deben al uso inapropiado del
                sistema por parte de usuarios autorizados. Por
                ejemplo, un médico residente desea saber la
                situación clínica de su jefe, quien se
                encuentra internado en el Sanatorio donde ambos
                trabajan; o una enfermera desea saber los
                resultados de estudios de una colega. Para mejorar las
                prácticas de seguridad y privacidad de la
                información clínica, se deberán tomar medidas
                técnicas y organizacionales, considerados en el
                contexto del marco legal existente (National
                Research Council, 1997. Ver dirección Web al
                final del artículo), entre las cuales se
                destacan: Procedimientos
                técnicos 
                    Identificación
                        individual de los usuarios de los
                        sistemas clínicos (contraseña
                        individual para el acceso a la
                        información). Controles de acceso
                        al sistema de acuerdo al perfil del
                        usuario.Controles de
                        auditoría del uso del sistema (logs).Seguridad física y
                        recuperación ante desastre.Protección de los
                        puntos de acceso remoto.Protección de las
                        comunicaciones externas (aplicable si se
                        usan redes públicas, como Internet).Disciplina en el uso
                        del software.Evaluación
                        periódica de los sistemas. Prácticas
                organizacionales 
                    Políticas definidas
                        en materia de seguridad y
                        confidencialidad por parte de la
                        Institución.Comités de
                        seguridad y confidencialidad.Programas de
                        entrenamiento para los usuarios.Sanciones definidas,
                        donde se destaca una política de
                        tolerancia cero.Dar acceso a los
                        pacientes a las pistas de auditoría de
                        las consultas a su información personal,
                        es decir, permitirles ver los logs al
                        sistema en lo referido a ellos mismos y
                        detectar quienes no son usuarios
                        autorizados para hacerlo.
 ¿Qué pasa en
                las Américas? Algunos ejemplos En los Estados Unidos no
                hay legislación federal sobre este tema, excepto
                respecto a la información en poder
                gubernamental. Las leyes estatales son diversas,
                proveyendo protección inconsistente y se aplican
                a tipos limitados de información médica. Sin
                embargo, hay iniciativas federales en curso
                (Bennett, 1998).  Del punto de vista de las
                políticas organizacionales, mostramos a modo de
                ejemplo algunos aspectos del acuerdo de los
                empleados de Intermountain Health Care (IHC)
                respecto a la información a la que acceden (toda
                la información confidencial sobre pacientes,
                empleados, sobre la Institución o terceras
                partes, no sólo la información clínica): Como empleado de IHC,
                comprendo que tendré acceso a información
                confidencial Por lo tanto, prometo
                que: 
                    Usaré la
                        información confidencial cuando sea
                        necesario únicamente.No daré mi
                        código de acceso a otras personas.Informaré sobre
                        actividades que puedan dañar la
                        confidencialidad.Seré
                        responsable por el uso incorrecto de
                        dicha información o de los códigos de
                        acceso.Seguiré siendo
                        responsable de no divulgar la
                        información confidencial luego de
                        finalizar mi trabajo en IHC.Comprendo que en
                        cualquier momento se me puede revocar el
                        acceso a la información confidencial.Seré
                        responsable por el mal uso de esta
                        información, comprendiendo que además
                        podré ser despedido de IHC por ello. En Brasil "no existe
                legislación específica sobre la Historia
                Médica Electrónica..." (Pinto de Melo,
                1996). En Argentina "... Llegamos a la
                conclusión que en nuestro medio es legal la
                utilización de la Historia Clínica
                Computarizada, dado que no existe legislación
                que regule cómo se debe llevar la información
                de los pacientes, centrándose el problema en el
                valor probatorio de la Historia Clínica ante una
                situación de conflicto legal y en resguardar la
                privacidad de las personas, considerada en el
                secreto médico." (IV Taller Protegido de
                la Asociación Argentina de Informática Médica,
                marzo de 1999). El caso de
                Uruguay De acuerdo a una encuesta
                realizada en febrero de 1999 dirigida a los
                encargados de sistemas informáticos de algunas
                instituciones de asistencia médica, en Uruguay
                existen sistemas informáticos con información
                clínica fundamentalmente a nivel de laboratorios
                de análisis clínicos, información perinatal,
                áreas cerradas como Centros de Tratamiento
                Intensivo o Hemodiálisis, internaciones y
                resúmenes de egreso e información de consultas.
                Existen mecanismos técnicos para
                preservar la confidencialidad en los sistemas
                centralizados (habitualmente código y
                contraseña), aunque no en los sistemas
                descentralizados. Respecto a las medidas organizacionales,
                existen declaraciones de confidencialidad para la
                investigación biomédica, aunque no para otros
                usos de la información.  Respecto a la normativa
                legal propuesta como necesaria en dicha
                encuesta, se destaca: 
                    Firma electrónica
                        con validez legal.Legislación
                        buscando que se respete la privacidad de
                        los ciudadanos, sea en el cuidado de la
                        historia clínica en papel como
                        electrónica.Legislación
                        definiendo los niveles de seguridad para
                        el almacenamiento y traslado de las
                        historias clínicas (sea en papel como
                        electrónica).Creación de un
                        número único de identificación
                        nacional desde el nacimiento, también
                        considerada por (SUIS, 1998).Aceptación del
                        Ministerio de Salud Pública la entrega
                        por parte de las instituciones de
                        información en formato electrónico. Sin embargo, del
                punto de vista legal Uruguay está más avanzado
                que los países vecinos, situación que es
                desconocida por los profesionales del área de la
                informática médica encuestados.  Por ejemplo, en el
                Decreto del Poder Ejecutivo 258/92, referido a la
                "Norma sobre conducta médica y derechos del
                paciente", se expresa: Art. 17: "El médico
                debe llevar un registro escrito de todos los
                procedimientos (...). Dicho registro, llevado en
                ficha o historia clínica, sea en forma escrita, electrónica
                u otra, constituirá, de por sí, documentación
                auténtica y hará plena fe de su contenido a
                todos sus efectos."  Asimismo, la validez del
                Documento electrónico está definida en el Art.
                694, Ley 16.736 del 5 de enero de 1996: "Su validez
                jurídica y valor probatorio serán idénticos a
                los de las actuaciones administrativas que se
                tramiten por medios convencionales." "La firma autógrafa
                podrá ser sustituida por contraseñas o signos
                informáticos adecuados." Finalmente, el Código de
                Etica Médica Vigente, disponible en la página
                Web del Sindicato Médico del Uruguay (http://www.smu.org.uy) señala que uno de los valores
                fundamentales del equipo médico es:  "Respetar el derecho
                del paciente a guardar el secreto sobre aquellos
                datos que le corresponden" (...)
 Conclusiones 
                    El desarrollo de los
                        sistemas clínicos en Uruguay es limitado
                        a algunas áreas, aunque con gran
                        potencial de crecimiento.Hay que concientizar
                        a las instituciones de asistencia médica
                        de la importancia de tomar medidas
                        técnicas y organizacionales para
                        preservar la confidencialidad.Existe legislación
                        básica sobre el tema, cuya existencia
                        debe difundirse. Agradecimientos El autor agradece la
                información proporcionada por el Dr. Carlos
                Delpiazzo sobre la situación uruguaya desde el
                punto de vista legal, y los comentarios
                realizados por el Ing. Franco Simini a una
                versión anterior de este manuscrito. Fuentes de Información
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